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Ciudadanos no Comunitarios
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
- Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
- Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
- Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctima de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas con autoridades no policiales.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas con autoridades policiales, fiscales o judiciales.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.




